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LIC. MARIO JAVIER MEDINA DE LA CRUZ Profesionista que brinda servicios de consultoria juridica a la región. Estamos capacitados para ofrecerle la atención que necesita de forma oportuna y profesional. Contamos con los recursos y personal necesarios para brindarle un servicio de calidad.
Licenciado en derecho por la Universidad Azteca de Zaragoza, Coahuila
Diplomado en Derecho Civil
Asesor Juridico de la Federacion Regional para Trabajadores del Norte del Estado CTM
Asesor Juridico de la Fundacion Improred AC
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Nos dedicamos a prestar servicios especializados en asesoria juridica para atenderle en sus requerimientos. Nuestro personal esta ampliamente capacitado, y nuestra trayectoria es la mejor garantía de nuestra excelencia y confiabilidad.
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DIVORCIO INCAUSADO
DERECHO A DECIDIR CON QUIEN HACER VIDA EN COMUN
EL DIVORCIO INCAUSADO es el divorcio que puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges, sin necesidad de causal sino con la simple presentación de una solicitud y propuesta de convenio ante el juez de lo familiar, quien lo validará y otorgará la fuerza de sentencia. A diferencia del divorcio necesario donde se tenía que hacer uso de alguna de las veintiún causales para demandarle el divorcio al otro cónyuge además de la carga de la prueba por parte del demandante, Cualquiera de los esposos o ambos, podrán solicitar el divorcio ante el juez de lo familiar y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio, deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias que le siguen al divorcio, la cual deberá contener los siguientes documentos:
I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimientos de hijos menores.
III. Las pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes.
IV. Propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
b) Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia;
c) El modo de subvenir las necesidades de los hijos (pago de pensión alimenticia) y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio. Deberá precisarse la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
d) Designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal y, en su caso, del menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho.
e) El administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
Los esposos que hayan solicitado el divorcio podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo hasta antes de que se decrete el divorcio, pero no podrán volver a solicitar el divorcio sino pasado un año desde su reconciliación.
La pareja divorciada recobrará su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; el cual podrán celebrar pasado un año de que se decreto el divorcio.
Las acciones y pretensiones derivadas del matrimonio relativas a la guarda y custodia de hijos menores o incapaces, a la pensión alimenticia o al régimen patrimonial adoptado en el matrimonio, que sean distintas a la disolución del matrimonio, se deducirán en juicio destacado en los términos de la legislación procesal
También Si así se solicita, el juez que decrete el divorcio resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y este imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; solo que esta obligación a favor del cónyuge divorciado no podrá exceder del tiempo que duró el matrimonio. Esta resolución decretada en el juicio de divorcio tendrá el carácter de medida provisional y, en su caso, podrá ser reclamada en juicio destacado
Cuando uno de los cónyuges en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes se dedico preponderantemente al cuidado de los hijos y al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio. El juzgador que conozca de la reclamación resolverá atendiendo a la circunstancia de cada caso.
El cónyuge que estime haber sufrido daño moral o afectación en los derechos de la personalidad con motivo y por el tiempo que estuvo unido al matrimonio, podrá solicitar una indemnización en dinero a modo de reparación del daño en contra de quien fue su cónyuge. Se presumirá el daño moral y por tanto habrá lugar a la indemnización a favor del afectado cuando una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, también cuando el cónyuge demandado realice:
I. haber cometido delito que merezca pena corporal en perjuicio del cónyuge o de sus hijos.
II. ejerza violencia o intimidación en el seno del hogar común.
III. ejerza violencia o intimidación hacia los ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado.
IV. Cuando se termine el matrimonio porque uno de los cónyuges hubiese estado unido en matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriores y no haya sido disueltos.
V. Cuando se oculte deliberadamente, al celebrar el matrimonio padecer alguna enfermedad crónica e incurable, contagiosa y hereditaria (sífilis, sida, tuberculosis etc.) y se pida la nulidad.
Las acciones de pensión alimenticia, compensación pecuniaria y reparación del daño moral que exijan responsabilidad para uno de los cónyuges, durarán un año a partir de que se disuelva el matrimonio para hacerlas valer.
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiese existido dicho juicio
Dentro de la convivencia, de los padres divorciados con sus hijos, deberán evitarse de manera recíproca, todo acto de manipulación de parte de cualquiera de los progenitores o ascendientes encaminado a producir en un menor de edad rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor. Cuando el Juez tenga conocimiento de este tipo de actos tomará las medidas necesarias de seguridad, seguimiento y en su caso ordenará las terapias psicológicas procedentes con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional del menor.
En estos casos, los interesados propondrán estas cuestiones en forma escrita o verbal ante el juez de lo familiar y acordar las medidas provisionales urgentes tales como ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar. Prohibir el acceso del autor, al domicilio de la persona afectada, así como a los lugares donde trabaja o estudia. Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal excluyendo al autor. Decretar provisionalmente alimentos, custodia y derechos de comunicación con los hijos.
El padre y la madre aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos y a su subsistencia y educación.
La solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas y, además, con la huella digital del pulgar derecho de cada uno. Los cónyuges menores de edad requerirán de un representante legítimo o tutor para intervenir en asuntos de divorcio y acciones inherentes La solicitud será suscrita también con la firma del menor y con la huella digital del pulgar derecho del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.
Los cónyuges podrán hacerse representar por mandatarios y el poder deberá ser expreso. Esto es mediante poder notarial y en dicho documento deberá asentarse expresamente el sentido de la representación que lo es el trámite de divorcio.
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, el señalamiento y aseguramiento de alimentos para el cónyuge acreedor y los hijos no podrá demorarse por el hecho de no tener el juzgador datos para hacer la fijación del monto de la pensión, sino que se decretará tan pronto se pida. El monto de la pensión y la resolución que la establece podrán ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges. El juzgador, en cualquier tiempo y antes de que prevea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones, estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de los menores y de sus bienes, y sin más limitaciones que este mismo beneficio; puede confiar la custodia de dichos menores a un tercero o institución educativa y la administración de sus bienes a una institución fiduciaria. El juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
I. Proceder a la separación de los cónyuges y, en su caso, prohibir al cónyuge ir al domicilio o al lugar en el que el otro se encuentre, apercibiéndolo de que se abstenga de impedir la separación, salvo que el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, decida lo contrario
II. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicio en su integridad personal, en su honor, en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, o en los de sus hijos, en su caso.
IV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta.
V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de estos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio, propondrá a la persona o personas en cuyo poder deben quedar provisionalmente los menores. Tratándose de menores de siete años, quedarán al cuidado de la madre, salvo que ello no sea conveniente porque represente un riesgo para su integridad física, moral o emocional. El juez en cualquier tiempo y antes de que provea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias en beneficio de los menores y de los bienes de estos; y sin más limitación que este mismo beneficio, puede confiar la custodia de los menores a un tercero o a una institución de asistencia social y la administración de los bienes a una institución de crédito o a cualquier persona física o moral que, a juicio del juez, pueda cumplir con esta función.
VI. mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizara la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos, y los bienes de los consortes.
El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas siguientes: El juez recibida la solicitud de divorcio, examinará si satisface todos los requisitos si no es así, prevendrá al promovente para que corrija las deficiencias en un término de tres días
Una vez satisfechos los requisitos de ley, se notificara personalmente al cónyuge que no solicitó el divorcio a fin de que manifieste, en el término de nueve días, su conformidad o, en su caso, presente una contrapropuesta en relación al convenio exhibido. En el mismo auto dará vista al Ministerio Público para su intervención de acuerdo a sus atribuciones.
En el acuerdo del juzgado que da entrada a la solicitud de divorcio, se fijará día y hora para la celebración de una audiencia única, que tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes al pronunciamiento del auto admisorio. El juez cuidará que el cónyuge promovente se entere debidamente de la contrapropuesta de convenio, si la hubiere, antes de la celebración de la audiencia.
Durante la audiencia única, cuando el divorcio hubiere sido solicitado por ambos cónyuges o se exprese conformidad con el convenio propuesto por uno solo de ellos, el juez exhortará a los cónyuges a una reconciliación; de no lograrse, decretará el divorcio y aprobará en sus términos el convenio aceptado por las partes, previa audiencia del Ministerio Público.
Para el caso de que el cónyuge que no haya solicitado el divorcio exprese su desacuerdo con el convenio y presente una contrapropuesta, el juez exhortará a la reconciliación y pedirá reconsiderar las pretensiones expuestas por ambas partes y, de llegarse a un acuerdo, lo aprobará en sus términos; en todo caso, decretará la disolución del vinculo matrimonial. De no llegarse a un acuerdo, el juez proveerá lo que estime pertinente respecto de las medidas urgentes decretadas, el pago de alimentos y la situación de menores o incapaces, así como las medidas de aseguramiento de pensiones alimenticias y de bienes de menores e incapaces, En todas las demás cuestiones o pretensiones que las partes interesadas no se hayan puesto de acuerdo, reservará los derechos de los interesados para que los hagan valer en juicio destacado. Cuando el cónyuge que no haya solicitado el divorcio no comparezca y se declare rebelde, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y se pronunciarán las medidas provisionales y de aseguramiento señaladas en la Ley.
Si ambos cónyuges no asisten a la audiencia y transcurren seis meses sin continuar el procedimiento, el juez, de oficio, deberá dar por terminada la instancia, declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
El Ministerio Público podrá oponerse al convenio en los siguientes casos:
I. Porque la solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el Código Civil.
II. Porque el convenio que en este caso deben presentar los cónyuges, viole los derechos de los hijos menores o incapaces.
III. Porque los derechos de los hijos no queden debidamente garantizados. La oposición deberá deducirse en la audiencia única, y el juez oyendo en justicia el pedimento resolverá en consecuencia.
El cónyuge que haya solicitado el divorcio podrá, antes de que se pronuncie la resolución que decrete la disolución matrimonial, desistirse de su solicitud. En este caso, no podrá pedir de nuevo el divorcio sino pasado el termino de un año desde su desistimiento.
El juez decretará el divorcio en la audiencia única. La resolución del juez en la que se declare el divorcio, tendrá el carácter de un auto definitivo y causará ejecutoria por ministerio de ley. En su caso, sancionará el convenio aprobado por las partes. La resolución que apruebe el convenio será apelable en el efecto suspensivo.
Ejecutoriada la resolución de sentencia que decrete de divorcio, el juez de primera instancia remitirá, de oficio, copia certificada de la resolución y los datos de identificación de las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados, al Oficial ante quien se celebró el matrimonio y a la Dirección Estatal del Registro Civil, para que se proceda a levantar el acta de divorcio por el primero, y a realizar las anotaciones marginales correspondientes por ambos
la reforma de ley entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En los juicios de divorcio que se encuentren pendientes de dictar sentencia que las resuelva, podrá cualquiera de las partes solicitar al juez de lo familiar que conoce el caso, solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y el juez o magistrado en su caso procederá conforme a la nueva ley.
Si existe otra pretensión en los juicios pendientes de sentencia distinta a la disolución del vínculo matrimonial, (ejemplo pérdida de derechos de patria potestad) el juez seguirá el trámite del juicio en relación a estos puntos litigiosos conforme a la ley y anteriores al presente decreto, hasta resolver en definitiva según corresponda, sin perjuicio de que decrete el divorcio.
articulo editado por Lic. Mario Javier Medina de la Cruz .: